Acogerse a la ley de la segunda oportunidad

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La Ley de Segunda oportunidad, es una normativa nueva que permite que los particulares puedan exonerarse de sus deudas.

A raíz de la Ley 25/2015, de 28 de julio, el acuerdo extrajudicial de pagos, que es un mecanismo de segunda oportunidad (reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social), amplía su aplicación a los particulares y simplifica el proceso para las mismas.

Su objetivo es ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas que atraviesan una tesitura económica complicada.



La Ley de la Segunda Oportunidad establece que una vez presentada, los acreedores quedan impedidos para embargar nóminas o bienes, así como para reclamar deudas hasta que el Juez emita una sentencia específica, indicando la condonación o los términos de pago correspondientes.

En el caso de que acreedores hayan realizado el embargo de una nómina, estos están obligados a levantar el embargo y ajustar el cobro de acuerdo a lo dictaminado por el Juez, ya sea la cancelación de la deuda, una quita parcial, u otras medidas especificadas en la sentencia.

¿Me puedo acoger?

Muchas personas se están acogiendo a ella permitiéndoles rehacer su economía.

Se pueden acoger todos los particulares, ya sean autónomos o no que no puedan hacer frente a sus deudas.

LOS REQUISITOS SON:
  • Deudas no superiores a 5 millones de €.
  • Que en los últimos 10 años el deudor no haya sido condenado por delito con la Hacienda Pública o la seguridad social, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio y el orden socioeconómico o falsedad documental.No se haya alcanzado, en los últimos 5 años, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni se haya obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o se haya declarado en concurso de acreedores.
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¿Qué coste tiene?

La Ley de la segunda oportunidad tiene un coste relativamente bajo.
Los gastos de un proceso de mediación son:

  • Coste del notario de la plaza del deudor/es imprescindible para la presentación de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Coste del mediador concursal, regulado por ley (se realiza un cálculo previo de los mismos).
  • Coste del procurador.
  • Honorarios profesionales del asesor/abogado. (nuestros honorarios).

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Quién puede acogerse a la ley de segunda oportunidad para personas físicas?

Esta ley está pensada para particulares o profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto es una gran novedad ya que hasta ahora solo podían declararse en quiebra las empresas. Los particulares y autónomos debían afrontar sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la ley de la segunda oportunidad?

Una vez solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez puede exonerar al deudor de gran parte de sus deudas siempre que cumpla dos condiciones: que el juez considere que no tienen dinero ni activos para afrontar sus deudas, y que obre de buena fe.

¿Cuál es el primer paso?

En primer lugar se deberá alcanzar un acuerdo extrajudicial. Este acuerdo será tutelado por un juez. El deudor podrá liquidar sus bienes, y de esta forma hacer frente a sus deudas pactando un calendario de pagos.

¿Me pueden ayudar en la negociación?

Sí, nosotros podemos ayudarte. Contacta con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita. Te ofrecemos mucho más que un abogado especializado en segunda oportunidad, ya que estarás acompañado durante todo el proceso por un especialista con gran experiencia y máxima discreción.

¿Qué hay que hacer para poder acogerse?

Es imprescindible la participación de abogado y procurador. Se debe presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores. Y previamente a todo ello haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.

¿Queda libre de todas las deudas?

Depende de sus ingresos.  El importe de las quitas/condonación de deuda sé hacen en base al disponible que le queda cada mes, después de pagar todos los gastos familiares y los gastos necesarios para que Vd. pueda continuar trabajando. Hay una excepción, las deudas por créditos alimentarios, como la manutención de los hijos en caso de estar divorciado. Así mismo, las deudas con organismos públicos (deudas hacienda, deudas seguridad social), tienen un tratamiento diferente al resto de deudas.