Acogerse a la ley de la segunda oportunidad
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La Ley de Segunda oportunidad, es una normativa nueva que permite que los particulares puedan exonerarse de sus deudas.
A raíz de la Ley 25/2015, de 28 de julio, el acuerdo extrajudicial de pagos, que es un mecanismo de segunda oportunidad (reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social), amplía su aplicación a los particulares y simplifica el proceso para las mismas.
Su objetivo es ofrecer una segunda oportunidad a las personas físicas que atraviesan una tesitura económica complicada.
La Ley de la Segunda Oportunidad establece que una vez presentada, los acreedores quedan impedidos para embargar nóminas o bienes, así como para reclamar deudas hasta que el Juez emita una sentencia específica, indicando la condonación o los términos de pago correspondientes.
En el caso de que acreedores hayan realizado el embargo de una nómina, estos están obligados a levantar el embargo y ajustar el cobro de acuerdo a lo dictaminado por el Juez, ya sea la cancelación de la deuda, una quita parcial, u otras medidas especificadas en la sentencia.
¿Me puedo acoger?
Muchas personas se están acogiendo a ella permitiéndoles rehacer su economía.
Se pueden acoger todos los particulares, ya sean autónomos o no que no puedan hacer frente a sus deudas.
- Deudas no superiores a 5 millones de €.
- Que en los últimos 10 años el deudor no haya sido condenado por delito con la Hacienda Pública o la seguridad social, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio y el orden socioeconómico o falsedad documental.No se haya alcanzado, en los últimos 5 años, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni se haya obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o se haya declarado en concurso de acreedores.
¿Qué coste tiene?
La Ley de la segunda oportunidad tiene un coste relativamente bajo.
Los gastos de un proceso de mediación son:
- Coste del notario de la plaza del deudor/es imprescindible para la presentación de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.
- Coste del mediador concursal, regulado por ley (se realiza un cálculo previo de los mismos).
- Coste del procurador.
- Honorarios profesionales del asesor/abogado. (nuestros honorarios).